En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa N° 002757 de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pío Tamayo" del estado Lara, en el expediente N° 005-2011-01-01981, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana IRIS LUJAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.499, en contra de PELUQUERIA UNISEX EL SANCH C.A.
SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión, a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa, al Ministerio del Poder Popular Para El Proceso Social Trabajo.