En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 y 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMIN JORGE ASSAB MERCHAN y YANYERLY DE LA TRINIDAD PIRE,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C. I N°10.516.887 y 14.159.880, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 100, del libro .....