DECISIÓN.
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO, de fecha 31 de octubre de 2019, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ, REPÚBLICA DOMINICANA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio entre los ciudadanos YARISMARI SINAI GIL VERGARA y ENYER YEFERSON MORA ESCALONA, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déj.....