Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Abg. Deywin Antonio Galicia, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda hacer cesar su detención, motivo por el cual, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone la medida de la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial. Prosígase el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad al Centro de Formación Integral Para Varones Coro, y remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, par.....