Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano, GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.024.314, fecha de nacimiento: 04/08/1974, de 29 años de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, sector 1, vereda 24, casa N° 14 Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE ILEGAL FABRICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación al artículo 1 numerales 01 y 03 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de F.....