D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA DE MULTA, de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 825.oo), que por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en relación con el Artículo 417 ambos del Código Penal. que le fue impuesta al ciudadano JOSE DE JESUS BAUTE , ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 4º del Código. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-