UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Jimenez, Estado Lara, en fecha 21 de Septiembre de 1.996, anotado bajo el N° 83 fte al folio 125. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.