Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente (identidad omitida); por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, e impone el cumplimiento de la siguiente sanción: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 literales “b” y “c” ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de la medida de Privación de Libertad como medida de aseguramiento que venia cumpliendo el adolescente.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.