Revisada la presente causa signada con el N° RK11-P-2002-000050, seguida al penado, Carlos Julio Guerra Hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Ocho (8) Meses de Presidio, Por la comisión del Delito, de Robo Simple y Porte Ilicito de Arma de Fuego,