DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA POR INEFICAZ la práctica de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo de la mercancía incautada en fecha 16-03-06, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido al excesivo paso del tiempo en la tramitación de la referida petición conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
Carmenteresa.-//