Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008839, seguida a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MAGO GUEVARA, WILMAN JOSÉ AMAYS DURAN, JHONNY ACEVEDO, CARLOS EDUARDO SOTILLO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del CENTRO DE ACOPIO Y PROTECCIÓN CIVIL, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le.....