este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mer-cantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Ca-rabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Boliva-riana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto al Secretario del Concejo Municipal del Distrito Puerto Cabello, (hoy Con-sejo Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), como al Regis-trador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada fecha 01-octubre-1983, bajo el N° 4, paginas 11,12 y 13, de la siguiente forma: donde se lee: cédula de identidad “N° 5.273.289” refiriéndose a la cédula de identidad de la solicitante debe decir “N° 7.151.695 ”, que es lo correcto. Y así se declara. Expídase la copia fotostática certificada que fuere menester a la parte interesada y envíens.....