Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hija, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 370.000,00) Mensuales discriminados de la siguiente manera: Trescientos Treinta Mil Bolivares (Bs.330.000,00) para los gastos de manutención, Cuarenta Mil Bolivares (Bs. 40.000,00) para el pago de la mensualidad del colegio Teresiano, mediante cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito y unas Cuotas Extraordinarias: en el mes de Agosto de Setecientos Cuarenta Mil Bolivares (Bs.740.000,00) y en el mes de Diciembr.....