PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por la abogada Ernestina Quintero, actuando en representación del penado: NEPTALI JUVENAL COLINA SEGUNDO: Se MODIFICA la pena que le fuera impuesta al mencionado penado en sentencia de fecha 21 de Agosto de 1998, dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando la pena en definitiva a cumplir en NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se deja incólume las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 475 eiusdem