Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al joven DATOS OMITIDOS, las medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para mantenerlo vinculado a la investigación realizada en su contra a los fines de garantizar las resultas del proceso y de que no quede ilusoria la decisión que pudiera determinar la responsabilidad del adolescente. Notifíquese a las partes de la fundamentación realizada en esta fecha.