este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRA ARTEAGA DE SANCHEZ, anteriormente identificada, para que gestione el COBRO de prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral (si hay lugar entre los estatutos de la empresa), y cualquier otro beneficio, quedantes al fallecimiento del De Cujus JUAN RAMON SANCHEZ MEDINA y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), ya identificada, por ante la Sociedad Mercantil YANKUANG GROUP CORPORATION LTD