U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano RAMON GUILLERMO CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.515.797, domiciliado en Guanare, Edo. Portuguesa, y la ciudadana MARIANELA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.479.293, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha 27 de junio de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al prime.....