De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que el 05 de diciembre de 2006, (folio 109), el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que 25 de enero de 2007 (Vid Folio 111), la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 05 de diciembre de 2006, hasta el 21 de enero de 2007, habían transcurrido treinta (30) días continuos para el retiro y publicación de dicho cartel, por tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado contradice el criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, por lo que debe revocar de oficio el auto dictado en fecha 25 de enero de 2007, y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de iniciar el lapso una vez conste .....