PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS y el delito de DAÑOS, previstos en el artículo 473.1 y 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como coautor de los mismos. TERCERO: Se homologa el acuerdo conciliatorio hecho por las partes de conformidad con los artículos 565 y 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos: 1.- Continuar estudiando, presentar la constancia .....