En virtud de de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, haciéndose evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa, es por que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, terminado el procedimiento y ordena el archivo de la presente causa una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes,
Se elabora la siguiente sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), la cual será suscrita por el juez y la secretaria, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
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