Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: KEIVIS JOSE GOYO PERALTA C.I. 24.614.120, por los delito: Robo Propio y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda