Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 18/02/2010 y publicada en fecha 18/02/2010, por el Tribunal de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal ¿ Extensión Carora, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano WILLIAM RAMON BRAVO CATARI, titular de la Cedula de Identidad N° 11.698.648, venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido el 03/11/1970, natural de Carora, Estado Lara, de oficio Albañil, hijo de Fermin Bravo y Orlinda Catari, residenciado en la Urbanización Calicanto, Casa Chalet, Sector 3, Avenida 8, Casa Nº 62, cerca del Abasto Maita, Carora Estado Lara, Telefono 0426-9599812; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de.....