Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por LUZ MARINA GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.315.554, en contra de RESTAURANT PUNTO CRIOLLO C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Vacaciones y, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, para la demandante LUZ MARINA GALANTON. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de .....