Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado DIEGO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 54.958, según instrumento poder que consta agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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