Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, no son contrarios a derecho, ni vulnera normas de orden publico HOMOLOGA la presente transacción laboral, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.