DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA PROCEDENTE la solicitud del ciudadano YOEL DARIO MARQUEZ ALTUVE, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta y se MODIFICA el lapso de presentación A CADA 90 DIAS.
Notifíquese a la fiscalia 10 del Ministerio Público, Defensa Público Abg. Ruben Villasmil y al acusado.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
CLAUDIA LUCENA
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