Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por JOSE GREGORIO ANZALDO PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.254 en contra de CLEMENTE VELA IMAN, titular de la cedula de identidad N° 80.854.862 .
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados y Utilidades Vencidas y Fraccionadas, para el demandante JOSE GREGORIO ANZALDO PALOMO. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De.....