En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida cautelar al ciudadano JAIKER JOSE RODRIGUEZ TERAN, se SUSTITUYE la privación de libertad, por otra menos gravosa, la contenida en el artículo 256.3, 4 y 9, esto es el deber de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, el deber de tramitar la obtención de su cédula de identidad e inscribirse en institución educativa, debiendo consignar constancia de ello. Líbrese boleta de Libertad.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este T.....