este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Mediante escrito presentado en fecha 05-05-2015, por los ciudadanos: RAFAEL ELBANO CALDERA RODRIGUEZ Y MARYORI JOSEFINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-. V-14.379.845 Y V-17.248.049, respectivamente, asistidos por la Abogada JESSICA DELLEPIANE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.631, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Septiembre del año 2009 por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Publíquese. Diarícese. Regístrese.....