DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta por los Abg. Angel Rafael Pérez Loyo, Abg. Nancy Rosalia Cordero Alonso y Abg. Rafael José Lugo Montes De Oca, quienes manifiestan en su escrito actuar como Defensores Privados del ciudadano JUAN DIEGO CORDERO, por la presunta violación a la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vicios de inmotivación, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/04/2015 y fundamentada en fecha 21/04/2015, toda vez que no señala razonamiento alguno para admitir la acusación y ordenar la apertura a juicio; e incongruencia omisiva, ya que omite el análisis, de los argumentos explanados por la defensa en la .....