En mérito a las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de diciembre de 2013 interpuesto por la Abogada REBECA ANDREINA DEL PILAR PINTO CAMACHO actuando en este acto en mi condición de Defensora Auxiliar SEXTA (6o) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al ciudadano RUBEN ALFREDO VAN DER BEIST URBINA en representación de los derechos e intereses personales legítimos y directos del imputado: RUBEN ALFREDO VAN DER BEIST, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICAD.....