Primero: Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CABELLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.347.226, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO GARCIA BARRETO, inscrito en el IPSA con el Nº 122.175, contra la Providencia Administrativa Nº 157-2017, de fecha 11 de mayo de 2017, contenida en el expediente Nº 028-2016-01-02879 emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: Improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CABELLO PARRA, antes identificada.