En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano imputado: HENRY RAFAEL COLINA MEDINA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.522.981 De 54 años de edad, nació el 22/04/1962, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Cañada, calle Venezuela, frente a la bodega de Teodoro, de la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón Número de teléfono; 0426-610-8181 hijo de Merys Medina y Rafael Colina. Como se puede evidenciar y constatar en el presente caso Penal, en constancia debidamente firmada y sellada, DUILME RODRIGUEZ C.I Nº 14.654.068, CONTRALORIA C.C CAÑADA I Y YOHANDRIZ SAAVEDRA C.I Nº 17.102.822 VOCERO DEL C.C CAÑADA I, autorizadas del CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAÑADA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON mediante la cual Avala el trabajo comunitario realizado por e.....