"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada en consecuencia, una vez que quede firme se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha acta de matrimonio, y se oficiara al Consejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos LEÍDA RODRÍGUEZ DE CAÑAS Y JORGE LUIS CAÑAS GUTIÉRREZ ya identificados, acta Nro 04, correspondiente al año 1993, donde se incurrió en el error involuntario al asentar en dicha acta el nombre y apellido del padre de la contrayente como JULIO RODRIGUEZ, siendo lo corr.....