En el presente caso, cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que los cónyuges NELLY
JOSEFINA DAZA y JOSÉ RAMÓN REYES, supra identificados, de mutuo consentimiento han manifestado ante
este Tribunal su voluntad de suspender la vida en común, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR
la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) de los ciudadanos NELLY JOSEFINA DAZA y
JOSÉ RAMÓN REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.872.167 y V-
7.081.637, respectivamente, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, IRENE HILEWSKI KUSMENKO
inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.302, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos
contraídos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado
Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio No. 456, Tomo. III del año 19.....