En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano YOEL PEREZ MARCANO actuando en su carácter de defensor del Pueblo, Delegación del Estado Carabobo, contra las decisiones dictadas tanto en la audiencia de presentación de imputados como en la audiencia preliminar realizadas la primera de ellas el 29 de marzo de 2003, y la segunda el 2 de junio de 2003, por los Juzgados de Control números 6 y 3 respectivamente de este Circuito Judicial Penal.-