/Este Tribunal de Control N° 5, acuerda la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa como lo es la del artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación Periódica cada Ocho (8) días ante la U.R.D.D, por cuanto en el escrito de acusación se le imputa otro hecho punible al imputado, distinto al indicado en la Audiencia de Presentación, motivos por los cual cambian las circunstancias que dieron origen a su pronunciamiento, aunado a los informes médicos que impulsan a este Juzgador a garantizar el derecho Constitucional de la salud. Cúmplase.-