Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, SERVITRANSPORTE ARIES RODRIGUEZ C.A. en esta fecha 1/07/2005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se
discriminara por los dichos del actor que:
a.-) RAMON MORENO, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 04 de enero del año 2002 en calidad de Chofer;
b.-) Devengaba un salario semanal de Bs. 400.000,00;
c.-) En fecha 15 de diciembre del año 2004, es despedido de manera injustificada. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se conde.....