Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de incompetencia por la materia alegada por la parte demandada. SEGUNDO: Se fija para el quinto día de despacho siguiente a las (2:00 pm) de la tarde, una vez conste en autos la notificación de ambas partes para que tenga lugar la audiencia preliminar. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de ambas partes.