JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 01 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la Ciudadana: CARMEN ELIGIA ARGUELLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.441.763, asistida por la Abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.223. Por PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Désele entrada, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad este Tribunal observa: Que la presente demanda no cumple con los requisitos prescritos en el Titulo III, Capitulo I, Artículos 690 al 699 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, la demanda es INADMISIBLE, por consiguiente se declara INADMISIBLE, la presente demanda y así se Decide.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZON.....