Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda primero: la modificación del lugar de internamiento, quedando obligada la joven antes identificada, a permanecer en el Internado judicial de ésta ciudad, desde el día 02/07/09 hasta el vencimiento de la medida en fecha15/09/2010. segundo: la evaluación una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de traslado de la Sancionada "OMISIS", hasta el internado Judicial de Carúpano, anexando al mismo, oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo las respectivas copias certificadas, e igualmente Boleta de Ingreso, debiendo inform.....