En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional ejercida por la Abogada ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.276, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR CHIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.959.667, a través del cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, representado por el ciudadano JULIO CESAR VILLARREAL, en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular.