DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud formulada por los abogados Cruz Maestre Lanza y Ofelia Maestre Pineda, en su carácter de Defensores Privados de las acusadas de autos ciudadanas NAILET DEL CARMEN TORREALBA RODRÍGUEZ, NOHELIA MARÍA JOSEFINA TORREALBA RODRÍGUEZ y ORAYEY COROMOTO TORREALBA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.593.133, 20.044.030 y 12.883069, respectivamente, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta a sus representadas; y en relación a la rectificación de la fecha fijada para la celebración del juicio oral y público.
Líbrese la respectiva notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al primero de Julio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151.....