Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se les impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por no cumplir el Ministerio Publico con el lapso previsto en el articulo 560 ejusdem, y se le impone la medida cautelar de Detención en su Propio Domicilio " a tenor de lo dispuesto en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Literal " a " con la Vigilancia de Funcionarios de la Policía del Estado Lara, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma .....