ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Se declara CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Publica en cuanto a la falta de requisitos formales para intentar la acción fiscal, asimismo observa esta Juzgadora que no existen suficientemente elementos de convicción que hagan presumir que los imputados son los responsables del delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico, ni tampoco que la vindicta publica haya realizado las investigaciones pertinentes a los fines de dejar demostrado la Comisión del Delito de Resistencia ala Autoridad, Considerando que de admitir tal acusación sin suficientes elementos de convicción, observando a todas luces una Sentencia Absolutoria en fase de juicio, en virtud de ellos y conforme al articulo 330 del COPP en su numeral 3º, concatenado con el articulo 33 en su numeral 4º ejusdem, es por lo que este Tribunal decreta el SOBRES.....