Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ÁNGEL SEGUNDO SUÁREZ, C.I.V-Nº 7.399.255, por el lapso de tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.