Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.902.243, nacido en fecha 09-11-64, natural de Yaguaraparo, Municipio Valdez del Estado Sucre; soltero, hijo de Onofre del Jesús Velásquez y Rita Elena González de Velásquez; domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 05, torre B, piso 2, apartamento 5, avenida principal de Cascajal, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa Mercados de Alimentos C.A (MERCAL); a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas.....