DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta al imputado LUIS FRANCISCO ECHEVERRIA GONZALEZ, C.I. DATOS OMITIDOS, nacido en fecha 02-02-1994, de 18 años de edad, grado de instrucción: 7mo grado, de profesión u oficio: cauchera, domiciliado en Urbanización Luís Hurtado Higuera, Carrera 02 con calle 03 Casa S/N de color azul, a 2 cuadras de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: no tiene. Revisado el sistema juris 2000 se verifica que el imputado de autos no registra asunto alguno. ; por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenid.....