Se acuerda a favor del acusado ANA MARIA MARTINEZ, JULITZI DENEIDA SARMIENTO BARRETO, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (Delito estos para la imputada Julitzi Deneida Sarmiento Barreto) previsto y sancionado en los articulo 277 y 470 del Código Penal venezolano. OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO (Delito este para los imputados William Alberto González y Ana Maria Martínez), previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de CINCO (5) MESES, conforme al Artículo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir b.....