DISPOSITIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamente, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo ma.....